RECLAMACION JUDICIAL DE FACTURAS IMPAGADAS: EL PROCEDIMIENTO MONITORIO
Es un hecho muy lamentable, pero habitual que las editoriales o entidades para las cuales se ha realizado una ilustración o varias, después de recibir el trabajo que para ellas se ha realizado, dejen pasar el tiempo y retrasen el pago de las facturas por los servicios prestados por los ilustradores.
Ante esta realidad, procedemos a informar a todos los asociados de APIM la fórmula para reclamar de forma sencilla las facturas impagadas ante los Juzgados pero sin intervención inicial de profesionales, es decir, sin costes previos. Si bien, lo ideal no es llegar a la reclamación y tomar conciencia de la importancia de remitir la factura correspondiente al trabajo ejecutado cuanto antes mejor.
Cuando la factura emitida por el ilustrador no se paga y el obligado al pago comienza a dar largas para su abono, será el momento para acudir al denominado PROCEDIMIENTO MONITORIO regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (la cual es nuestra ley procesal, es decir, la que indica cómo proceder para acudir a los tribunales y actuar en los mismos). Este procedimiento monitorio se creó con la idea de facilitar a los profesionales el cobro de las facturas adeudas de una forma ágil y sin costes (de ahí que en la petición inicial no sea necesario ni procurador ni abogado, pudiendo presentar la reclamación ante los Juzgados el propio interesado).
El requisito para poder hacer esa reclamación ante los Juzgados es que la cantidad que se adeude sea una cantidad liquida (es decir, esté concretada económicamente en una cifra recogida en la factura), vencida (que el plazo para su pago ya se hubiera pasado, lo cual ocurre con lo que se nos debe a los profesionales si pasan más de 30 días desde que las reclamamos pues las facturas deben pagarse como máximo a los 30 días a no ser que se hubiera pactado otra cosa) y exigible (para lo cual debe estar acreditado que se ha prestado un servicio, cuya ejecución y recepción hace nacer la exigencia a reclamar el debido pago del servicio prestado, es decir de la ilustración o ilustraciones efectuadas). Estas circunstancias deben acreditarse documentalmente, para lo cual tendremos que adjuntar a esa petición inicial los documentos en los que se basa nuestra reclamación:
– un contrato o correo o carta de la editorial o persona que realizo el encargo y se fijo la cantidad que se abonaría por el trabajo encargado o los criterios para el cálculo de la cantidad.
– un documento que acredite la ejecución del trabajo, su entrega y recepción por parte de quién lo encargo. Lo que se puede acreditar bien con varios correos o con el justificante de la remisión de un paquete, justificante de su recepción.
– la factura remitida por el ilustrador al obligado al pago.
– la reclamación del abono de la factura bien a través de carta, correo o burofax.
El escrito inicial del procedimiento monitorio se deberá presentar por el ilustrador ante los Juzgados de Primera Instancia de la localidad donde tenga su domicilio el deudor o donde pueda ser hallado el mismo porque tenga una sede o local abierto al público. Dicho escrito no reviste complicación alguna pues se trata de identificar a las partes en conflicto (ilustrador y obligado al pago) exponer de forma breve el encargo, la entrega y el impago justificando todo ello con la documentación correspondiente.
Pero, a fin de facilitar más las reclamaciones por este procedimiento se encuentran a disposición de todos los ciudadanos en la sede de los Juzgados, de cada localidad, un modelo normalizado para presentar la petición inicial del procedimiento monitorio. En ese modelo normalizado (del cual se adjunta su publicación en el BOE para que lo conozcáis mejor) una vez que os identifiquéis tendréis que señalar contra quien dirigís la reclamación y el importe de la misma con exposición de los hechos que han dado lugar a la reclamación a los que se acompañará los documentos acreditativos (correos electrónicos del encargo, correo con remisión de la entrega de la ilustración, y la factura).
Una vez presentado el escrito inicial del procedimiento monitorio por reparto se le asignará un Juzgado quién a la vista de lo expuesto si estima justificada la petición lo admite a trámite y procede a requerir a quién figura como obligado al pago para que en el plazo de 20 días desde la recepción del requerimiento judicial proceda a pagar lo debido o a presentar oposición a vuestra reclamación, si considera que no procede. Por tanto, y salvo que en atención al requerimiento judicial la editorial o entidad obligada al pago realice el pago en los 20 días indicados, se pueden dar dos situaciones con resultados diferentes:
a) Si no hay oposición a la reclamación planteada, pero tampoco se ha ingresado el dinero, pasados los 20 días, el Juzgado procede a dictar Decreto acordando la terminación del procedimiento y convirtiendo el Decreto en titulo ejecutivo. Ello implica que podéis reclamar la ejecución de lo adeudado por lo que se podrán embargar los bienes del ejecutado para el pago de la deuda. En la ejecución que se debe abrir será conveniente pedir una averiguación patrimonial de la entidad que ahora es ejecutada e informar al Juzgado de los bienes y cuentas que tenga a su nombre la ejecutada para que pueda efectuar más fácilmente el embargo para cubrir la cantidad reclamada. La ejecución podrá realizarse de inmediato bastando la mera solicitud en base al Decreto dictado, pero para la misma ya si son necesarios los profesionales si el importe supera los 2.000€.
b) Si se formula oposición de contrario, se podrá presentar en el plazo de 10 días escrito de impugnación de la oposición y si se quiere (no es obligatorio) solicitar la celebración de vista o audiencia en el Juzgado. Lo que es fundamental tener en cuenta es que desde el escrito de oposición hay un plazo de un mes que comienza a correr desde que la recibimos en el cual será preciso presentar la demanda que proceda en función del importe reclamado ya que el procedimiento monitorio finaliza y se da paso bien a un procedimiento verbal (si no excede de los 6.000€) o bien en procedimiento ordinario (si excede de los 6.000€). En ambos procedimientos necesitareis la asistencia profesional de abogado y procurador para continuar con la reclamación. Si no se planteará en ese plazo de un mes la demanda correspondiente el Juzgado dictará un Decreto sobreseyendo las actuaciones (es decir, dándolas por finalizadas) y condenando en costas al reclamante. Esto último significa que si la entidad contra la que os habéis dirigido ha presentado el escrito de oposición lógicamente con abogado y procurador os corresponderá asumir los honorarios de esa actuación que han llevado a cabo en representación y defensa de su cliente (contra el cual se ha actuado en reclamación de cantidad). Por ello, nunca debéis dejar de presentar la demanda después de la oposición que se haya presentado (que muchas veces no tendrá ninguna base o fundamento), pues ello significaría que hacéis dejación o abandono de vuestros derechos y en ese caso no habría servido de nada vuestra reclamación a través del monitorio.
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